4° encuentro ‘‘1984’’ - 8 de octubre del 2024
4° encuentro ‘‘1984’’ - 8 de octubre del 2024
En este encuentro llegamos a leer el capítulo 5 del libro ‘’1984’’.
En el capítulo 5, se narra el encuentro entre Winston Smith con un amigo suyo llamado Syme. Vale aclarar que un ‘‘amigo’’ dentro de los parámetros de este mundo hostil y solitario sería alguien con quien conversás regularmente, que más o menos te trata bien pero en quien no confiás.
Syme trabaja en el Departamento de Investigaciones y participaba en la redacción de la onceava edición del Diccionario de Neolengua.
La neolengua es un proyecto lingüístico-político que consiste en darle una forma final a la lengua, adaptando el ‘‘viejo idioma’’ a los intereses ideológicos del Partido. Esta adaptación no se trata tanto de crear nuevas palabras sino más bien de eliminarlas. Se busca llevar a cabo una gran poda del lenguaje, especialmente de verbos y adjetivos, aunque también de sustantivos ‘‘prescindibles’’. Se busca borrar todos los sinónimos y antónimos en pos de suprimir del viejo idioma ‘‘toda su vaguedad y sus inútiles matices’’. Por ejemplo: si queremos decir que algo está bien, sólo con la palabra ‘‘bueno’’ alcanzaría. Serían prescindibles las palabras ‘‘excelente’’, ‘’estupendo’’, ‘‘genial’’, incluso la palabra ‘‘malo’’. Todo sería reemplazable con el uso de unos pocos prefijos: plusbueno, dobleplusbueno o nobueno.
Pero ¿cuál es el fin de hacer todo esto? Syme lo dice claramente:
‘‘¿No ves que la finalidad de la neolengua es limitar el alcance del pensamiento, estrechar el radio de acción de la mente? Al final, acabamos haciendo imposible todo crimen del pensamiento. En efecto, ¿cómo puede haber crimental si cada concepto se expresa claramente con una sola palabra, una palabra cuyo significado esté decidido rigurosamente y con todos sus significados secundarios eliminados y olvidados para siempre? Y en la onceava edición nos acercamos a ese ideal, pero su perfeccionamiento continuará mucho después de que tú y yo hayamos muerto. Cada año habrá menos palabras y el radio de acción de la conciencia será cada vez más pequeño. Por supuesto, tampoco ahora hay justificación alguna para cometer crimen por el pensamiento. Sólo es cuestión de autodisciplina, de control de la realidad. Pero llegará un día en que ni esto será preciso. La revolución será completa cuando la lengua sea perfecta.’’ (Orwell, 2010: 54)
Si el ser humano piensa en palabras, limitar el idioma no sólo es acortar su capacidad para expresarse sino que, y mucho más importante, es achicar nuestra capacidad de pensamiento. Finalmente, limitar nuestro lenguaje y nuestro pensamiento acota las posibles formas de relacionarnos con el mundo y con los demás. Esto último, es en definitiva lo que buscaba el Partido con la creación de la neolengua.
Pongamos un ejemplo significativo en nuestros tiempos: la existencia de la palabra femicidio. No es lo mismo decir ‘’asesinato de una mujer’’ que femicidio. Esta última, nos pone en un determinado contexto, nos habla de una relación de poder y de abuso entre géneros. La existencia de la palabra en sí es ya una denuncia social.
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Estas son algunas reflexiones de los miembros del Grupo de lectura:
Dora:
Suprimían el viejo idioma porque significaba la libertad, libertad de expresión, de pensamiento… etc. Con el nuevo, esto no pasaría, ya que las personas estarían más controladas y limitadas a cumplir con las imposiciones del régimen.
Sara:
Para mí, la censura del lenguaje es con el fin de limitar la capacidad de pensar para adoctrinar. Ellos lo necesitan para dominar el pensamiento de las personas, para su fin, que es gobernar a su manera.
Javier:
También pienso en el estúpido intento de ‘‘desperonizar el país’’ del segundo presidente del golpe del 1955, conocido como La Revolución Libertadora. El presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, llevó adelante el proyecto de borrar a Perón y al peronismo de la memoria colectiva de la Argentina. Para esto, se publicó en el Boletín Oficial el decreto ley 4161/1956, que proscribía al PJ de presentarse a elecciones, prohibía la utilización de los símbolos peronistas como su escudo, la Marcha peronista o imágenes de Perón y Evita. Llegando al punto de prohibir la utilización del nombre propio de Perón y Evita y las expresiones: peronismo, peronista, justicialismo, justicialista y tercera posición.
Decreto-ley 4161 (5 de marzo de 1956)
Art. 1º
“Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2 º
Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Art. 4º
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º
Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Orwell, George, ‘‘1984’’, Ediciones del Subsuelo, 2010.
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